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Las Nuevas Prestaciones Sociales en el Proyecto de Ley Orgánica del Trabajo

El proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Trabajo se encuentra actualmente en la asamblea Nacional y fue aprobado en segunda discusión, sin embargo aún no se ha sancionado. Este proyecto de reforma establece un nuevo sistema de prestación social de Antigüedad que modifica el que actualmente establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En tal sentido dicho proyecto prevé un sistema de prestación social de antigüedad a partir de su entrada en vigencia de la siguiente manera:

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD


  • Treinta (30) días de salario por cada año de servicio o fracción mayor a seis (6) meses.
  • El salario de base para el cálculo de este concepto será el devengado por el trabajador en el mes inmediatamente anterior a aquel en que el empleador deba hacer el pago.
  • En caso de mora en el pago de este concepto el empleador deberá pagar intereses a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela.
  • Este pago es definitivo, no constituye anticipo o adelanto y no podrá ser objeto de ajuste o recalculo.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL


  • Treinta (30) días de salario por cada año de servicio o fracción mayor a seis (6) meses, los cuales deben ser depositados o acreditados en un fideicomiso individual o en un fondo de prestaciones de antigüedad que el trabajador autorice de manera expresa.
  • El salario de base para el cálculo de este concepto será el devengado por el trabajador en el mes inmediatamente anterior a aquel en que el empleador deba hacer el depósito.
  • Estas cantidades solo podrán ser percibidas por el trabajador al término de la relación de trabajo.
  • El empleador podrá acreditar en su contabilidad las cantidades correspondientes a la prestación de antigüedad, pero ésta devengará intereses a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela.

BONO ESPECIAL DE ANTIGÜEDAD


  • Treinta (30) días de salario por cada año de servicio o fracción mayor a seis (6) meses.
  • El salario de base para el cálculo de este concepto será el devengado por el trabajador en el mes inmediatamente anterior a la terminación de la relación de trabajo. (Retroactividad).
  • Este bono no generará intereses.
  • No se considerará terminada la relación de trabajo hasta tanto sea pagado este bono especial de antigüedad frente al funcionario competente.

Para acceder al Informe de Análisis Económico y Presupuestario elaborado por la Asamblea Nacional y que contiene el proyecto de Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo haga CLICK AQUI !!

 

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