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Nueva Ley de Estabilidad Laboral

En el marco de la Ley Habilitante conferida al Ejecutivo Nacional por el poder Legislativo en fecha 01 de febrero de 2007, se presentó por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el proyecto de DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA DE ESTABILIDAD LABORAL, cuyo objeto principal es garantizar y regular la estabilidad en el trabajo de los trabajadores y trabajadoras venezolanos, con el fin de que de dicha Sala Constitucional se pronuncie sobre el carácter de Orgánica de dicho proyecto de ley.

Este cuerpo normativo viene a regular la Estabilidad Laboral en Venezuela, la cual se encontraba regulada en los artículos 112 y siguientes de la vigente Ley Orgánica del Trabajo.

Hasta entonces en nuestro país existían dos (2) tipos de estabilidad laboral, a saber, la estabilidad relativa o impropia y la estabilidad absoluta o propiamente dicha que se equipara a la inamovilidad. La estabilidad relativa estaba dada a la generalidad de trabajadores siempre que tuvieren mas de tres (3) meses al servicio de un patrono, no fuesen empleador de dirección y tuvieran carácter de permanencia, y la estabilidad absoluta estaba destinada a proteger a un colectivo especifico de trabajadores que por distintas circunstancias estuviesen investidos de un fuero especial, como lo son los miembros de las juntas directivas sindicales, la mujer en cinta, los promoventes de una organización sindical, los trabajadores en conflicto colectivo entre otros.

En este orden de ideas existe en aún en Venezuela el despido libre, es decir, el despido sin justificación, teniendo el empresario la posibilidad de pagar una indemnización que suple a la garantía de estabilidad en el empleo. Así lo dispone el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece tarifas indemnizatorias para la procedencia de un despido sin justificación.

Con este cuerpo normativo dedicado a la estabilidad en el trabajo se cambia el propósito de la protección a la estabilidad laboral y desaparece la estabilidad relativa o impropia, ya que el empresario no tendrá la posibilidad de despedir libremente a un trabajador sin justificación pagando una indemnización. Las nuevas normas relativas a la estabilidad laboral establecen la restricción de despedir libremente a un trabajador sin que previamente haya sido autorizado por la autoridad administrativa competente.

Esta ley establece los principios que regirán la estabilidad en el trabajo, así como los procedimientos a seguir en los casos de despidos, haciendo énfasis en la mediación y la conciliación previa como formula de solución de conflictos laborales y en la participación de los trabajadores y trabajadoras y empleadores y empleadoras en los comités de sustanciación, mediación y conciliación.

• Para conocer el contenido del proyecto de DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA DE ESTABILIDAD LABORAL haga CLICK AQUI !!

 

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